Las dinámicas actuales del capital amenazan seriamente el derecho a una alimentación adecuada. En la actualidad, los movimientos populares buscan construir respuestas desde diversos horizontes y cuentan con conceptos que operan como una caja de herramientas en su quehacer de transformación de la realidad. Ahora queremos reflexionar en torno a esa caja de herramientas, en torno a los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria y proponer la adopción del criterio de autonomía alimentaria de los pueblos y las comunidades. Intuimos que es una mejor herramienta para la satisfacción colectiva del derecho a la alimentación adecuada.
A través de los conceptos
El concepto de seguridad alimentaría ha orientado durante tres décadas a quienes se dedican a estos temas; se habla de seguridad alimentaria “cuando todas las personas, durante todo el tiempo tienen acceso físico, social y económico a la alimentación suficiente, segura y nutricionalmente necesaria para satisfacer las necesidades nutritivas y las preferencias alimenticias que les permita llevar una vida activa y saludable”1. Este concepto resulta muy útil pues permite atender la importancia de que la disponibilidad, el acceso y la calidad de los alimentos sea sostenible, lo cual es sin duda muy importante. No obstante lo anterior, este concepto tiene varias falencias2: la seguridad alimentaria le da una importancia preponderante a la disponibilidad de alimentos, subordinando el acceso a dicha disponibilidad, por consiguiente, dicho concepto desatiende lo relativo a las formas de acceso individual o colectivo a la comida: la accesibilidad es un presupuesto que se infiere de la disponibilidad; nuevamente hay que preguntarse: ¿de que nos sirve tener la disponibilidad de los muchos alimentos si no podemos comprarlos?.
Otro factor crucial a analizar tiene que ver con la perdida de fortaleza de la noción de seguridad alimentaria frente a las dinámicas tanto del comercio global de alimentos como de las formas contemporáneas de producirlos, ya que al no preocuparse por las vías de acceso a la alimentación por parte de los individuos y las comunidades, resulta muy difícil criticar a partir de la seguridad alimentaria las importaciones de alimentos a gran escala que generan disponibilidad de alimentos en las vitrinas de los supermercados (pero no en los hogares), criticar el control del mercado de semillas por parte de un puñado de corporaciones, o criticar la producción intensiva de alimentos por la vía del monocultivo o de la utilización indiscriminada de pesticidas contaminantes.
Un tercer factor bastante problemático es la excesiva indeterminación frente a los sujetos que se relacionan con lo alimentario, tanto en lo relativo con la atribución de responsabilidad frente a los estados, como frente al conjunto de individuos y comunidades, ya que al no tener la seguridad alimentaria un estatus jurídico exigible no es ni un derecho, ni una obligación de los estados3, por lo cual no ubica adecuadamente ni los agentes de vulneración del derecho, ni atiende a las problemáticas de las victimas. La seguridad alimentaria solo atiende a situaciones de seguridad o inseguridad, sin indagar lo suficiente acerca de los sujetos a los que les subyace dicha situación.
El otro concepto que ha sido bastante utilizado en los últimos años es el de soberanía alimentaria, el cual fue introducido en los años noventa por el Foro Nacional por la Soberanía Alimentaria de México que la definió como “la libertad y capacidad de decidir las estrategias productivas de abasto, conservación y consumo de alimentos, tanto por individuos como por comunidades y naciones” (Estrada 1998; 71). A su vez, Vía Campesina define la soberanía como el derecho de los pueblos, de los países o uniones de Estados a definir su políticas agraria y alimentaria, sin dumping4 frente a países terceros (Vía Campesina 2003). La soberanía alimentaria busca plantear alternativas frente a las políticas globales de liberalización comercial en materia agraria y alimentaria, muchas de las cuales fueron descritas en este documento.
La soberanía alimentaria se muestra como un concepto más avanzado que el de seguridad alimentaria, gracias a que intenta dar cuenta de las dinámicas propias del mercado mundial de alimentos, al poder de las empresas transnacionales y al poder de las instituciones financieras multilaterales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En ese sentido, el concepto de soberanía alimentaria logra atender a muchas de las problemáticas actuales
La soberanía alimentaría representa un paso inmenso en el planteamiento de las alternativas, pero aún presenta deficiencias. La primera de ellas se relaciona con que el concepto de soberanía aparece en la historia del pensamiento político como una forma de fundamentación del poder de los estados, reflejando un poder hegemónico vertical al que se subordinan los individuos y las comunidades; por esta razón, la soberanía es un concepto que suele asociarse al poder de los Estados y al poder político, lo que puede castrar las posibilidades emancipatorias. Como lo han anotado autores como Paolo Virno (1994) o Antonio Negri y Michael Hardt (2001), la soberanía es una categoría política funcional a la idea de obediencia irreflexiva que los individuos deben prestar a los estados en virtud de un contrato social que no solo incluye el pacto de asociación entre los individuos, sino también el pacto de subyugación frente al soberano (al menos en la versión del contractualismo de Thomas Hobbes).
A partir de esta primera crítica podemos articular la segunda y la tercera, ya que una posible respuesta ante la crítica tiene que ver con que la noción de Soberanía Alimentaria ha sido definida como un derecho no solo de los países sino también de los individuos, los pueblos y las comunidades, por lo cual no solo es atribuible a los estados. A nuestro juicio esta respuesta es equivocada, por dos razones: en primer lugar es bueno tener en cuenta que una condición central de la idea de soberanía es su indivisibilidad (como bien lo resaltaba Jean Bodin), lo cual muestra la debilidad que puede tener la idea de soberanía frente a la protección de los individuos y de las comunidades; en segundo lugar, cuando se dice que la soberanía alimentaria es atribuible a los países, las comunidades y los individuos, no resulta claro a quien le pertenece en estricto sentido, y que ocurre cuando el ámbito hay conflictos entre el ámbito de lo local y lo nacional. Resulta claro que la soberanía alimentaria privilegia lo nacional por sobre lo transnacional o lo global, pero no resulta claro como responde la soberanía alimentaria frente a los conflictos al interior de un país entre la soberanía nacional y la autonomía local. .
Otro de los puntos problemáticos de la ida de soberanía alimentaria es que resulta una categoría demasiado defensiva antes que afirmativa. En efecto, este concepto nace como una alternativa de defensa para echar atrás las políticas de apertura comercial y liberalización, antes que una posibilidad de afirmación de los pueblos y comunidades, lo cual recorta su utilidad emancipatoria y liberadora.
Adicional a lo anterior, la soberanía alimentaria entendida como soberanía nacional (teniendo en cuenta la indivisibilidad de la soberanía) podría sugerir la pertinencia de políticas proteccionistas que le entreguen todas las potestades de la planificación relativa a lo agrario y lo alimentario a los estados, lo cual es bastante problemático si se tiene en cuenta que busca el retorno a un modelo que tampoco garantizó plenamente el derecho a alimentarse. A nuestro juicio, la construcción de alternativas no debe pasar por el retorno a los modelos de dominación e injusticia de antaño, sino en las posibilidades liberadoras que nos permitan construir nuevas realidades de liberación.
Una noción alternativa: la Autonomía Alimentaria
A nuestro juicio es urgente plantear una nueva categoría que pueda ayudarnos de una mejor manera en tres frentes: en primer lugar, vinculando una exigencia de construcción de realidades acordes con la completa garantía del derecho humano a una alimentación adecuada para todas las mujeres y los hombres; en segundo lugar, que permita actuar como un caja de herramientas para crear nuevas realidades de liberación; en tercer lugar, que aprehenda las ventajas de las nociones anteriores pero que busque al mismo tiempo busque eliminar sus carencias. Con la noción de autonomía alimentaria buscamos responder a estas tres exigencias.
Hablamos de Autonomía Alimentaria como una categoría que parte de la autonomía de los pueblos y las comunidades en la satisfacción de su derecho a alimentarse, asumiendo -como lo han destacado varios autores- que el derecho humano a una alimentación adecuada no solo tiene como sujeto a los individuos sino también a los pueblos y comunidades (Uribe 2002, Código internacional de Conducta).
Por lo anterior la Autonomía Alimentaria busca garantizar los mecanismos necesarios para que los pueblos y comunidades decidan acerca de su producción agraria y alimentaria sin intromisión del poder político, ni de los organismos multilaterales o las corporaciones. Por eso, le damos preponderancia a lo gestado desde las bases, desde los mismos campesinos, pueblos indígenas y afrodescendientes; no busca fundamentar el poder de los estados, pues parte de la generación de procesos de autoinstitución5 de las comunidades, en los que las decisiones sobre lo alimentario fluyen de abajo hacia arriba y no de arriba hacia abajo, en la idea de la construcción de una “esfera pública no estatal”, donde los individuos, los hombres y las mujeres de carne y hueso se apropien de lo común sin intromisión del poder político (Virno 1994). Por eso asumimos que es una idea afirmativa del contrapoder de las bases sociales antes que defensiva frente al poder económico. Es al mismo tiempo una resistencia y un afirmación. (Negri 2002).
Busca que los campesinos y los consumidores solo dependan de la voluntad de sí mismos (sin negar la interrelación recíproca entre lo individual y lo colectivo) para obtener la satisfacción de su derecho a alimentarse. Busca erradicar la dependencia alimentaria que puede producir el régimen de propiedad intelectual, las políticas de liberalización comercial o cualquier política de Estado. En ese sentido, dejamos claro que la autonomía alimentaria no coincide necesariamente con cualquier forma de autarquía, ya que en virtud de la autonomía, se puede propugnar por redes de comercio justo donde no se vean afectados ni los campesinos, ni los consumidores. A su vez, la autonomía alimentaria no va necesariamente en contravía del apoyo estatal mediante políticas públicas, ya que en muchos casos, las administraciones progresistas pueden incentivar la autonomía alimentaria a través de políticas públicas puntuales, como en el caso del desarrollo de programas de redistribución de la tierra, o el apoyo a las formas de producción orgánicas. Con lo que no acata la idea de autonomía es con la determinación de las practicas locales en virtud de las políticas estatales o multilaterales, o con la transferencia del poder de la base hacia los estados.
De acuerdo con lo anterior, algunas practicas puntuales que desarrollarían las perspectivas acordes con la autonomía alimentaria podrían ser las siguientes:
o Propugna por redes de comercio justo entre el espacio rural y el urbano. En esas redes, productores (campesinos) y consumidores tienen una relación directa.
o Respeta los hábitos culturales alimentarios de los pueblos.
o Practica una agricultura que pueda mantenerse a largo plazo, en la que los insumos naturales u orgánicos se obtienen de la naturaleza antes que de las transnacionales (que, como vimos, generan la dependencia de sus insumos). Una agricultura ecológica que aboga por el mantenimiento de la fertilidad del suelo, la conservación del agua y la biodiversidad, así como por el respeto a los ciclos naturales. Y que produce alimentos sin sustancias nocivas, ricos en nutrientes.
o Permite el libre intercambio de semillas entre campesinos.
o Aboga por una distribución igualitaria de la tierra, autogestionada por los campesinos mismos.
Estas practicas figuran en la agenda de las organizaciones campesinas del mundo (sobre todo en las pertenecientes a Vía Campesina) y se vienen practicando en diversas regiones del mundo: en las zonas ocupadas por el Movimiento Sin Tierra del Brasil, en el Estado de Larzac, al sur de Francia, en el Estado de Karnataka en la India, y por numerosas comunidades indígenas, para citar apenas algunos ejemplos. Es decir, no son una lejana utopía, sino que es una disutopia6 que expresa practicas y posibilidades liberadoras que están en curso.
En síntesis, el concepto de autonomía alimentaria liga un aspecto político liberador que los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria no atienden: la autonomía de las comunidades, la autodeterminación de los pueblos, y la defensa de la naturaleza. Las políticas de autonomía alimentaria pueden ser una alternativa frente al ALCA, pues le entregan todo el poder a las comunidades, no buscan un retorno a estadios pasados de dominación, sino la gestación de posibilidades y practicas reales de liberación, donde se garantice plenamente el derecho humano a una alimentación adecuada.
Referencias
-Castoriadis Cornelius, 1997, “Poder, Política, Autonomía” en “Ciudadanos sin brújula”, México, ediciones Coyoacán.
-Estrada Fernando, 1998, “Contenido y alcance de los derechos económicos, sociales y culturales . Estudios sobre el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda y el derecho a la alimentación” mimeo, Bogotá
-Künnemann Rolf, 2002, “Seguridad alimentaria: ¿evasión del derecho a alimentarse? en www.fian.org
-Negri Antonio, 1993, “La anomalía salvaje. Ensayo sobre poder y potencia en Baruch Spinoza”, Anthropos, Barcelona.
-Negri Antonio, 2002, “Contrapoder”, mimeo.
-Negri Antonio y Hardt Michael, 2001, “Imperio”, Bogotá, Desde Abajo.
-Uribe Alirio, 2002 “La Tierra y el Derecho humano a la alimentación”, en “por el derecho a la tierra” , Bogotá, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.
-Vía Campesina, 2003, “Soberanía alimentaria”, en http://www.ecoloxistesasturies.org
-Virno Paolo, 1994, “Virtuosismo y revolución. Notas sobre el concepto de acción política”. En http:// www.sindominio.net/biblioweb/pensamiento/virno.html
1 Citado por Künnemann (2002).
2 Estas críticas son hechas por Rolf Künnemann, del secretariado ejecutivo de FIAN internacional (Foodfirst Information and action Network). Ver al respecto Künnemann (2002).
3 Ver Künnemann (2002).
4 El termino dumping hace alusión a las importaciones masivas a bajo precio que destruyen la producción local de diversos productos, en este caso los agrarios y alimentarios.
5 Sobre la idea de autoinstituición de la sociedad ver Castoriadis (1997).
6 El concepto de disutopia es introducido por Negri (1993) en sus trabajos sobre Spinoza y sobre Marx; con este termino Negri quiere denotar la liberación como una definición de posibilidades determinadas, antes que como un lejano “aun no” (en palabras de Ernst Bloch) que conlleva usualmente todo pensamiento utópico.
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